lunes, 7 de diciembre de 2009

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

PERDIDA DEL EMPLEO TRAS DOS AÑOS DE BAJA.

Se discute si después del tiempo máximo de incapacidad permanente absoluta se tiene derecho a la reserva del puesto.

Un empleado estuvo un largo período de baja por incapacidad temporal, tras la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social le determinó una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que sería revisada transcurridos dos años. Después de ese tiempo se le consideró apto de nuevo para el trabajo. Al acudir a su empresa le comunicaron que no podía reincorporarse porque no tenían ninguna vacante y había decaído ya su derecho a la reserva del puesto. El conflicto terminó en el Tribunal Supremo.

En su sentencia, esta institución señaló que el periodo de suspensión de la relación laboral con derecho a la reserva del puesto de trabajo comienza a contar lógicamente a partir de la fecha en que es firme la resolución que declara al trabajador la invalidez , y concluye inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna dos años después.

Sin embargo, el Supremo señala la existencia de una descoordinación de normas que da lugar a que el trabajador pierda su derecho a la reserva del puesto en casos como el presente.

Por un lado, el Real Decreto de la Seguridad Social que regula esta materia indica que existe el derecho a la reserva del puesto cuando el plazo de revisión de la incapacidad sea igual o inferior a dos años. Por contra, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que subsiste el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años a contar desde la resolución que declara la invalidez. Por ello, si la Seguridad Social fija en dos años el tiempo para el siguiente examen médico, es claro que la resolución administrativa final que declara al empleado apto de nuevo para el trabajo llegará siempre una vez transcurridos los dos años que fija el ET.

Ante esta contradicción, el Estatuto tiene rango de Ley y regula las relaciones laborales, superior a un Real Decreto en materia de Seguridad Social. Por tanto, en casos como este no habrá derecho a exigir a la empresa la reserva del puesto de trabajo, sino que el contrato se habrá extinguido. Para evitar esta situación, lo único que puede hacer el trabajador es pedir a la Seguridad Social que el examen médico se realice unos meses antes de cumplirse los dos años, para que la resolución final llegue a tiempo.

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